Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

Comité de Expertas del MESECVI se pronuncia sobre el caso de una niña embarazada de 10 años en Paraguay

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) se pronunció sobre el caso de una niña paraguaya de 10 años, embarazada a causa de una violación, a través de una carta dirigida al Presidente de la República, Horacio Cartes y al Presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Velázquez.

En la comunicación, el Comité manifestó su preocupación y aclaró que el embarazo en casos de niñas y adolescentes acarrea mayores riesgos médicos y psicosociales, constituyendo un problema de salud pública, justicia y educación. Además, el Comité solicitó al Estado de Paraguay tomar en consideración las recomendaciones y compromisos internacionales para garantizar los derechos humanos de la víctima y prevenir futuros casos similares.

Debido a que en Paraguay el aborto es considerado un delito excepto en casos de riesgo de vida de la madre, el Comité citó la recomendación expuesta en el Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, que los Estados Parte de la Convención deben Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento (recomendación no.10).
 
En septiembre de 2014, como resultado de su análisis de la situación de las mujeres en la región, el Comité de Expertas emitió la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, donde recomienda a los Estados Parte de la Convención garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo por lo menos en tres casos: i) cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada.